Jurisdicción penal universal | Por: Editorial Analítica

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En condiciones normales, un Estado ejerce su jurisdicción en el interior de su propio territorio. Sin embargo, a fin de hacer respetar el derecho internacional humanitario se reconoce que en determinadas circunstancias se aplica el principio de universalidad que justifica la jurisdicción extraterritorial.

La jurisdicción universal establece la competencia de otros Estados para conocer de ciertos crímenes independientemente del lugar donde se hayan cometido y de la nacionalidad de los autores o de las víctimas. Esta jurisdicción universal es aplicable a los crímenes internacionales “básicos” como lo son los de lesa humanidad, los crímenes de guerra y el genocidio.

Fue precisamente esta Jurisdicción Universal la que permitió al juez español Baltasar Garzón ordenar el arresto de Pinochet en Inglaterra acusándolo de violaciones a los derechos humanos en Chile. Pinochet permaneció 16 meses bajo arresto domiciliario en Londres, hasta que la justicia británica dictaminó que no gozaba de inmunidad y ordenó su extradición a Chile para ser juzgado.

Según el derecho penal internacional, se puede considerar a una persona penalmente responsable no sólo por la comisión de crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad y genocidio, sino también por intentar, colaborar, facilitar o ser cómplice y encubrir la comisión de esos crímenes. Una persona también puede ser penalmente responsable por planificar e incluso por instigar la comisión de esos crímenes.

Las violaciones del derecho penal internacional también pueden ser el resultado de una omisión de actuar. Las fuerzas o grupos armados están en general bajo un mando que es responsable de la conducta de sus subordinados. Por consiguiente pudieran ser considerados penalmente responsables por actividades criminales en las que no hayan contribuido personalmente, si omiten tomar las medidas oportunas para impedir que sus subordinados cometan violaciones graves contra el derecho penal humanitario.

Conforme a la Convención de las Naciones Unidas, los crímenes de lesa humanidad y los de guerra no prescriben, tanto en lo relativo a su enjuiciamiento como a la ejecución de la sentencia.

Conforme al Estatuto de Roma, ratificado por Venezuela el 7 de junio del 2000, se consideran como crímenes de lesa humanidad: el Apartheid, la desaparición forzada, el asesinato (perpetrado para intimidar a una población civil), el desplazamiento forzado, la esclavitud, el exterminio, el genocidio, la tortura, la violencia sexual, los crímenes de guerra, la persecución (entendida como la privación de derechos fundamentales a un grupo de personas por su identidad con motivos políticos, étnicos, nacionales o cualquier otro motivo universalmente inaceptable de acuerdo a derecho) y otros.

Reza el numeral 1 del Art. 27 del Estatuto de Roma:

“El presente Estatuto será aplicable por igual a todos sin distinción alguna basada en el cargo oficial. En particular, el cargo oficial de una persona, sea Jefe de Estado o de Gobierno, miembro de un gobierno o parlamento, representante elegido o funcionario de gobierno …”

Las normas de derecho penal internacional pueden ser aplicadas por tribunales domésticos o internacionales. De hecho, en el punto 168 del informe presentado recientemente por la Misión Internacional de la ONU, se recomienda :

“que los Estados consideren la posibilidad de iniciar acciones legales contra los individuos responsables de las violaciones y delitos señalados en el informe de conformidad con su legislación interna pertinente …”

José Toro Hardyeditor adjunto de Analítica

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