Mitos y realidades del Estatuto para migrantes venezolanos

• En realidad, el Estatuto es más que un proceso de regularización: se trata de un reconocimiento de la vulnerabilidad de los migrantes. Desde 2017, el Estado colombiano le ha apostado a regularizar a los migrantes venezolanos a través de Permisos Especiales de Permanencia (PEP)

EV COLOMBIA | RAZÓN PÚBLICA

El presidente Duque anunció esta semana que expedirá un “Estatuto Temporal de Protección” para regularizar a más de 900 mil migrantes venezolanos en el país. De este modo se establece un nuevo permiso que permitirá la permanencia durante diez años de migrantes venezolanos en Colombia y se crea un registro permanente de migrantes provenientes del vecino país.

En realidad, el Estatuto es más que un proceso de regularización: se trata de un reconocimiento de la vulnerabilidad de los migrantes. Desde 2017, el Estado colombiano le ha apostado a regularizar a los migrantes venezolanos a través de Permisos Especiales de Permanencia (PEP).

Estos permisos tienen un alcance temporal y permiten la permanencia regular de los migrantes en el territorio. Hasta este momento más de la mitad de los migrantes venezolanos (el 56%) permanecen de manera irregular en Colombia, ya sea porque ingresaron por pasos irregulares al no contar con pasaporte o simplemente porque no tenían interés en regularizar su situación migratoria.

Esto los hace especialmente vulnerables a la explotación, la xenofobia y la violencia. Y, hasta ahora, el gobierno solo ha tomado decisiones que agravan esa vulnerabilidad: ha dispuesto el cierre de la frontera, ha ordenado cientos de deportaciones y hasta ha anunciado la exclusión de los migrantes venezolanos en condición de irregularidad del proceso de vacunación contra la COVID-19.

Por eso es tan importante un Estatuto que cambie el tono de nuestra relación con lo migrantes venezolanos.

EL ESTATUTO ES MÁS QUE UN PROCESO DE REGULARIZACIÓN: SE TRATA DE UN RECONOCIMIENTO DE LA VULNERABILIDAD DE LOS MIGRANTES

El Estatuto Temporal de Protección está inspirado en el derecho internacional. La figura de la protección complementaria o protección subsidiaria fue diseñada para permitir la permanencia de aquellas personas que, encontrándose fuera de su país de origen, necesitan de protección internacional dada su condición de vulnerabilidad. En este sentido, el Estatuto Temporal de Protección da cumplimiento a los compromisos internacionales del Estado colombiano.

Pero este estatuto debe ser visto como un punto de partida y no como un punto de llegada, pues todavía falta lo más importante: reglamentarlo y ponerlo en marcha.

MITOS Y REALIDADES

Desde que se anunció la expedición del Estatuto Temporal de Protección, algunos han dudado sobre las intenciones del gobierno y han prendido las alarmas sobre las consecuencias de adoptar esta medida. A continuación, me referiré a algunas de estas advertencias.

En primer lugar, no es cierto que el Estatuto aumente el desempleo en Colombia. De hecho, al formalizar la situación migratoria de muchos venezolanos que ya trabajan en el sector informal, la medida es positiva para la economía colombiana: permitir el trabajo regular de los venezolanos no solo les permitirá emplearse sino también formar empresas, inscribirse en el sistema general de salud, pagar sus cotizaciones e insertarse en el sistema financiero.

En segundo lugar, no es cierto que esta medida aumente el desorden en la gestión migratoria. Por el contrario, el Estatuto agrupa las medidas dispersas y temporales que se habían adoptado y, de ser administrado correctamente, será la mejor forma de lograr una gobernanza migratoria ordenada.

La migración de venezolanos es una realidad que seguirá ocurriendo con o sin regularización. Por eso, las autoridades deben elegir entre fronteras cerradas que ponen en riesgo la vida de los migrantes, y canales regulares que encaucen la migración y faciliten los procesos de identificación plena y registro de los extranjeros.

Lamentablemente, no podrán beneficiarse de esta medida quienes no cuenten con pasaporte (o acta de nacimiento, para los menores de edad). En este aspecto en particular, habría que modificar el proyecto de decreto para permitir medios de identificación distintos del pasaporte.

En tercer lugar, no es cierto que Colombia se vaya “a llenar de venezolanos”. Si bien es posible que en un primer momento aumente la afluencia de migrantes, el Estatuto no dice que todos los que se presenten en la frontera serán autorizados a entrar en el país. La admisión de extranjeros seguirá decidiéndose en la frontera y de conformidad con las normas vigentes.

Además, la posibilidad de ingresar y permanecer en el país de forma regular aumentará la circulación de personas: algunas llegarán, otras volverán a sus lugares de origen o incluso continuarán su viaje hacia otros destinos, según su conveniencia u oportunidades.

En cuarto lugar, no es cierto que esta sea una medida asistencialista. Algunos detractores de las políticas de recepción de migrantes y refugiados venezolanos alegan que la población local ya tiene muchas necesidades y que no podemos usar nuestro presupuesto para atender a nadie más.

LA MIGRACIÓN DE VENEZOLANOS ES UNA REALIDAD QUE SEGUIRÁ OCURRIENDO CON O SIN REGULARIZACIÓN

Lo cierto es que condenar a los migrantes a permanecer de forma irregular en Colombia causa más precariedad y, por consiguiente, más necesidades asistenciales. En todo caso, el Estado colombiano ya está obligado a atender a todas las personas, sin importar su condición migratoria, en virtud de los mandatos constitucionales vigentes.

Por último, no es cierto que quienes se beneficien del Estatuto de Protección adquieran automáticamente la nacionalidad colombiana. Y mucho menos que puedan votar en las próximas elecciones.

El ejercicio de los derechos políticos en Colombia se encuentra regulado por la Constitución, cuyo artículo 100 establece que “los derechos políticos se reservan a los nacionales, pero la ley podrá conceder a los extranjeros residentes en Colombia el derecho al voto en las elecciones y consultas populares de carácter municipal o distrital”.

Es decir, por mandato constitucional, solo los colombianos pueden votar para elegir al presidente de la República. En el caso de las elecciones locales, el voto de los extranjeros está regulado por la Ley 1070 de 2006 , según la cual pueden votar en elecciones locales los extranjeros que tengan visa de residente y que demuestren haber vivido en el país de forma continua e ininterrumpida durante más de cinco años.

Por lo tanto, el Estatuto Temporal de Protección únicamente les permite a los migrantes acumular tiempo para optar en un futuro por una visa de residente. Pero eso no significa que el permiso sea una visa ni que se convierta en visa de residente con el paso del tiempo. Además, para acceder a la nacionalidad colombiana se debe partir del estatus de residente y se deben cumplir otros requisitos establecidos en la Ley 43 de 1993.

LO QUE FALTA

En todo caso importa reiterar que así sea un gran avance, el Estatuto Temporal de Protección no es suficiente.

Otorgar permisos de permanencia por un periodo de diez años no es en sí mismo un mecanismo de integración. Simplemente se trata de un paso necesario para permitirles a los venezolanos desarrollar su proyecto de vida en Colombia.

Pero en un ambiente de xenofobia, como el que se ha venido creando en varias regiones, hay que tomar medidas adicionales para promover la sana convivencia entre nacionales y extranjeros. Esto implica una gran labor de pedagogía que nos lleve a entender que la migración tiene un impacto positivo si es aprovechada.

Adicionalmente, la medida no constituye en sí misma una política migratoria. Actualmente, Colombia cuenta con un sistema sancionatorio en materia migratoria que fue ideado por el antiguo Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) desde el 2004, que se ha mantenido intacto a pesar de varias modificaciones normativas, que está plagado de concepciones “peligrosistas” y desprovisto de garantías, y que incluye muchas potestades discrecionales que el Estado puede ejercer de forma discriminatoria.

OTORGAR PERMISOS DE PERMANENCIA POR UN PERIODO DE DIEZ AÑOS NO ES EN SÍ MISMO UN MECANISMO DE INTEGRACIÓN

Ni que decir de nuestro precario sistema de asilo, cuyas bajísimas tasas de reconocimiento desincentivan a los migrantes a presentar solicitudes: solo el 0,8% de los venezolanos han sido reconocidos como refugiados en Colombia.

Por eso en el Congreso se han presentado varios proyectos de ley que intentan llenar el gran vacío en materia migratoria. El éxito del Estatuto Temporal de Protección no solo dependerá de su correcta reglamentación y aplicación, sino de construir una verdadera política migratoria.

Dicha política deberá ser diseñada con el concurso de las autoridades del nivel central y del nivel descentralizado, de los colombianos en el exterior y de los extranjeros en Colombia. La política deberá comulgar con los estándares internacionales en materia de derechos humanos, y además de cubrir a los venezolanos deberá tener en mente a los migrantes menos recordados que provienen de países como Haití, Cuba, Bangladesh, Nepal y Ghana, por citar algunos ejemplos.

UN PASO CORRECTO

En conclusión, el Estatuto Temporal de Protección de Migrantes Venezolanos es una apuesta valiente del gobierno colombiano para atender una realidad inevitable.

El Estatuto busca encauzar la migración y controlar sus consecuencias indeseables para que la sociedad colombiana y los migrantes aprovechen las consecuencias positivas de la migración en términos económicos, sociales y culturales.

En suma, se trata de un primer paso para evitar que la política migratoria sea puramente restrictiva y para integrar y proteger a los migrantes.

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